GLOSARIO INICIAL

Sobre la Política Integral de Género UBB

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1. Violencia contra las mujeres

Según la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (conocida como Belem do Pará) correspondería a la cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado (Art.1).

Dentro de sus manifestaciones están el tipo de violencia física, sexual y psicológica, que responden a las principales dimensiones afectadas (Art.2):

Violencia física: cualquier agresión que esté dirigida hacia el cuerpo, dejando o no marca visible.

Violencia sexual: cualquier contacto sexual no consentido (incluye el acoso sexual en todo ámbito).

Violencia psicológica: cualquier omisión o agresión verbal dirigida a menoscabar la identidad y/o autonomía personal.

Además de éstas, es posible consignar otras tipificaciones, tales como: violencia simbólica, vicaria, en línea, mediática, obstétrica, económica, institucional, verbal, política.

Fuente: OAS

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2. Discriminación contra las mujeres

Según la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) en su Art. 1, enuncia que se entiendo como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Fuente: Naciones Unidas

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3. Acoso sexual en el ámbito académico 

Según la Ley NÚM. 21.369 (regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior) corresponde a cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado (Art.2)

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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4. Discriminación arbitraria por razón de sexo/género

Según la Ley NÚM. 20.069 en su Art.2, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; en particular aquella en razón de sexo/género sería motivadas por la categoría sexual, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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5. Política de género

Conjunto de intenciones y decisiones, objetivos y medidas adoptadas por las organizaciones y/o poderes públicos en torno a la promoción de la igualdad de género y que buscan eliminar discriminaciones y violencias por razón de sexo y/o género (Bustello, 2004).

Fuente: María Bustelo, M. (2004). La evaluación de las políticas de género en España. Madrid, España: Editorial Los libros de la Catarata.

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6. Igualdad género

Existencia de una igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y garantice la posibilidad de realizar la vida que deseen (UNESCO, S/F).

Fuente: UNESCO 

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7. Equidad de género

Es la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea, con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres (UNESCO, S/F).

Fuente: UNESCO

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8. Perspectiva de género

Conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar el objetivo de la igualdad de género. Con la incorporación de una perspectiva de género se propone transformar instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias, por ejemplo, aquellas que limitan el acceso de las mujeres a derechos o restringen su acceso a los espacios públicos (ONU Mujeres)

Fuente: ONU mujeres

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9. Brecha de género

Es la distancia existente entre mujeres y hombres respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales, culturales y políticos. Se sirve de la estadística desagregada por sexo que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador, y permite documentar la magnitud de la desigualdad entre mujeres y hombres, y facilitar el diagnóstico de los factores que provocan la discriminación (Alianza del pacífico).

Fuente: Alianza del Pacífico

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10. Paridad de género

Estrategia política que tiene por objetivo garantizar una participación equilibraba de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, particularmente en la toma de decisiones. En la práctica, la paridad se traduce como la apertura de mayores espacios de participación política de las mujeres (Alianza del pacífico).

Fuente: Alianza del Pacífico

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